El pasado 19 de diciembre de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron formalmente el reglamento (UE) 2025/40, una pieza legislativa ambiciosa que sustituye a la histórica directiva 94/62/CE. A diferencia de su predecesora, esta norma tiene la naturaleza de Reglamento, lo que garantiza una aplicación directa, uniforme y armonizada en todos los estados miembros, eliminando las distorsiones en el mercado interior provocadas por las divergencias en las trasposiciones nacionales.
Este nuevo marco jurídico responde a una realidad estadística crítica: los envases representan el 36 % de los residuos sólidos urbanos y el 40 % de los plásticos utilizados en la Unión Europea. El objetivo es claro: contribuir a la neutralidad climática en 2050 y consolidar una economía circular real a través de la jerarquía de residuos.
Sostenibilidad en el origen: restricciones químicas y ecodiseño.
El reglamento introduce criterios de sostenibilidad obligatorios que impactan desde la fase de concepción del envase. Una de las medidas más relevantes es la restricción de sustancias peligrosas. A partir del 12 de agosto de 2026, quedará prohibida la introducción en el mercado de envases destinados al contacto con alimentos que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) por encima de los límites técnicos fijados. Asimismo, se mantiene el límite de 100 mg/kg para la suma de metales pesados (plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente).
En cuanto al diseño, se plantea una minimización de los envases. Para el 1 de enero de 2030, los fabricantes deberán garantizar que el peso y volumen de sus envases se reduzcan al mínimo funcional necesario para garantizar la seguridad y protección del producto. Quedan expresamente prohibidos los envases con dobles paredes, falsos fondos o capas innecesarias destinadas a aumentar la percepción visual del volumen del producto.
Reciclabilidad y contenido reciclado obligatorio.
El reglamento establece que, para el 1 de enero de 2030,
el 100 % de los envases introducidos en el mercado deben ser reciclables.
La reciclabilidad se evaluará mediante un sistema de grados (A, B o C):
• Grado A, B o C: requisito mínimo para comercializar
a partir de 2030 (mínimo 70 % de rendimiento de reciclabilidad).
• Grado A o B: obligatorio a partir de 2038
(mínimo 80 % de rendimiento).
Para impulsar el mercado de materias primas secundarias, se fijan porcentajes mínimos obligatorios de plástico reciclado posconsumo para 2030: un 30 % para botellas de PET y envases de contacto, y un 35 % para otros envases plásticos.
Optimización logística y prevención de residuos.
Los operadores que utilicen envases colectivos, de transporte o de comercio electrónico deberán asegurar que la ratio de espacio vacío no supere el 50 % a partir de 2030. El espacio rellenado con materiales como burbujas de plástico o poliestireno será contabilizado como vacío.
Además, el reglamento prohíbe formatos específicos de un solo uso a partir de 2030, incluyendo:
• Envases de plástico para frutas y hortalizas frescas de menos de 1,5 kg.
• Formatos monodosis en el sector HORECA.
• Envases miniatura de higiene y aseo en el sector del alojamiento.
Reutilización y rellenado: nuevos modelos de negocio.
El texto fomenta decididamente la transición hacia sistemas de reutilización. Los operadores económicos de sectores como el transporte, comercio electrónico y bebidas deberán alcanzar objetivos cuantitativos específicos de envases reutilizables a partir de 2030. Por ejemplo, el 40 % de los envases de transporte utilizados deben ser reutilizables para esa fecha.
En el canal HORECA, a partir de febrero de 2027, los establecimientos de comida para llevar deberán permitir que los clientes utilicen sus propios recipientes, ofreciéndoles condiciones no menos favorables que si usaran envases de un solo uso.
Gobernanza: etiquetado, registro y responsabilidad del productor.
Para garantizar la trazabilidad y la correcta separación de residuos, se implementará un sistema de etiquetado armonizado basado en pictogramas para 2028. Los envases deberán llevar etiquetas que coincidan con las de los contenedores de residuos en las vías públicas.
Le Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) se refuerza. Es obligatorio que todo productor se inscriba en el registro nacional de cada estado miembro donde comercialice sus productos antes del 12 de agosto de 2026. Las contribuciones financieras a los sistemas colectivos (SCRAP) estarán sujetas a una eco-modulación basada en el grado de reciclabilidad (A, B o C) y el contenido reciclado, premiando el desempeño ambiental superior.
- Cómo prepararse: hoja de ruta para la conformidad.
- Determinar el rol legal y realizar un diagnóstico de la cartera de envases.
- Realizar una auditoría química inmediata (PFAS y metales pesados).
- Asegurar el cumplimiento de la RAP por país y la inscripción en los registros nacionales.
- Elaboración del expediente técnico y las declaraciones UE de conformidad.
- Planificación de ecodiseño para 2030 (minimización y reciclabilidad).
- Definir una estrategia de contenido reciclado y de reutilización.

