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Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST): qué exige la Ley 9/2025 y cómo implementarlo

La movilidad de los trabajadores ha pasado de ser una cuestión operativa a convertirse en un área regulada con obligaciones concretas y plazo límite. La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible —en vigor desde el 5 de diciembre de 2025— redefine la movilidad como un derecho colectivo esencial y exige a determinadas empresas elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST): un instrumento de gestión que analiza cómo se desplazan los empleados al centro de trabajo y establece medidas concretas para reducir el impacto ambiental de esos trayectos y mejorar su seguridad.

Lo que inicialmente parecía una obligación con margen holgado ha cambiado de calendario. El Real Decreto-ley 7/2026, aprobado en marzo de 2026, redujo el plazo de cumplimiento de 24 a 12 meses. La fecha límite es ahora el 5 de diciembre de 2026.

¿Qué empresas están obligadas?

La obligación recae sobre las empresas y entidades del sector público que dispongan de centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o centros con más de 100 personas por turno, cuando ese centro sea su lugar de trabajo habitual.

Un aspecto que conviene aclarar desde el principio: la obligación se mide por centro de trabajo, no por empresa. Una organización con varias sedes puede tener algunos centros obligados y otros no. Esto exige un análisis individualizado antes de determinar el alcance real de la obligación.

Qué es el PMST

El PMST es un documento estructurado, basado en un diagnóstico real, con medidas concretas, objetivos medibles e indicadores de seguimiento. La norma concibe estos planes como instrumentos integrales que deben incidir simultáneamente en sostenibilidad, salud laboral, eficiencia energética y seguridad vial.

Su doble objetivo es reducir las emisiones derivadas de los desplazamientos laborales —con impacto directo en la huella de carbono de la organización— y mejorar la calidad de vida y la seguridad de los trabajadores en sus trayectos diarios.

Cómo elaborar un plan de movilidad sostenible

Fase 1. Diagnóstico de movilidad.

Todo PMST comienza con un diagnóstico obligatorio. Antes de definir ninguna medida, la empresa debe saber cómo se mueve realmente su plantilla. Esto se concreta en una encuesta de movilidad dirigida a todos los trabajadores del centro, que debe recoger, como mínimo:

  • Municipio y zona de origen habitual.
  • Medio de transporte utilizado.
  • Distancia y tiempo de desplazamiento.
  • Turno o franja horaria de entrada y salida.
  • Motivo por el que se elije ese medio de transporte.
  • Riesgos percibidos en el trayecto.

Además de la encuesta, el diagnóstico debe incluir un análisis de la oferta de transporte público en el entorno del centro y el registro de accidentes in itinere e in misión de los últimos cinco años, que debe obtenerse de los registros oficiales de siniestralidad del departamento de prevención de riesgos laborales.

Fase 2. Definición de medidas.

A partir del diagnóstico, el plan debe proponer medidas concretas en, al menos, estas siete áreas:

  1. Movilidad activa: desplazamientos a pie, en bicicleta o en vehículo de movilidad personal, con infraestructuras de apoyo como aparcabicis seguros, vestuarios y duchas.
  2. Transporte colectivo: autobuses de empresa, lanzaderas, coordinación con operadores de transporte público y bonificación de abonos de transporte. La tarjeta de transporte, expresamente mencionada en la ley, es una de las medidas con mayor acogida entre los trabajadores y con ventaja fiscal directa para la empresa.
  3. Movilidad de bajas o cero emisiones: incentivos para vehículos eléctricos o híbridos e instalación de puntos de recarga en el centro de trabajo.
  4. Movilidad compartida: sistemas de carpooling y vanpooling entre compañeros, con plataformas internas de organización por zonas geográficas.
  5. Estrategias organizativas: teletrabajo, flexibilidad horaria y jornada comprimida para reducir la demanda de desplazamientos en las horas de mayor afluencia.
  6. Seguridad vial: análisis de rutas y puntos de riesgo, itinerarios seguros, formación específica para la plantilla y coordinación con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  7. Comunicación interna: campañas de sensibilización, programas de incentivos al cambio modal y eventos de movilidad.

Las medidas deben seguir un principio de jerarquía, priorizando siempre las opciones más sostenibles.

Cada medida debe acompañarse de objetivos cuantificables, indicadores de evaluación y un calendario de implantación concreto. 

Fase 3. Negociación con la representación legal de los trabajadores.

La Ley 9/2025 modificó el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores para incluir los PMST entre los contenidos de obligada negociación en la negociación colectiva.

La negociación es una garantía de que el plan responde a las necesidades reales de la plantilla y de que tendrá mayor adhesión en su implementación. Además, un plan consensuado puntúa mejor en las convocatorias de subvenciones públicas previstas en la Disposición Adicional 27.ª de la ley.

Fase 4. Aprobación formal y registro en el EDIM.

Una vez concluida la negociación, el plan debe aprobarse formalmente mediante un acta interna que recoja la fecha, los participantes y el resultado del proceso.

Fase 5. Registro en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).

El paso final es el registro en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), el sistema centralizado creado por la propia ley para consolidar la información de movilidad en España. El registro se realiza a través de la autoridad autonómica o local competente en materia de transporte, que transmite la información al sistema estatal.

Fase 6. Seguimiento continuo.

La aprobación del plan no cierra el proceso, sino que lo inicia. La ley establece un sistema de vigilancia permanente que incluye:

Informe de seguimiento bienal: obligatorio cada dos años, para evaluar el cumplimiento de las medidas y ajustarlas si los resultados no son los esperados.

Revisión del plan: en grandes centros de actividad, al menos cada cinco años.

Gestor de Movilidad: figura obligatoria en los grandes centros de actividad, responsable de coordinar, supervisar e implementar el PMST en el día a día y de velar por su actualización.

Remisión periódica de datos al EDIM, con cada informe de seguimiento.

En Zirkel acompañamos a las empresas en el diagnóstico, diseño e implementación de sus Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo, integrando el proceso con la estrategia de descarbonización y los reportes ESG de la organización.

Si quieres saber si tu empresa está obligada y qué pasos debes dar, contacta con nosotros.

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