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El Protocolo de sostenibilidad del AMB e IMPSOL. ¿Qué necesitan saber los productores de materiales para la construcción?

El crecimiento poblacional conlleva la construcción de nuevos edificios destinados a viviendas, así como diferentes espacios públicos para el disfrute de todos. Desgraciadamente, hasta ahora la construcción ha sido un sector con altas emisiones de gases de efecto invernadero, un consumo energético elevado y una gran generación de residuos a nivel global. 

Para evitar la continuidad de esta relación directa entre edificación, emisiones, energía y residuos, el Estudi Ramon Folch (ERF) junto con un equipo de técnicos del AMB y el Instituto Metropolitano de Promoción de Suelo y Gestión Patrimonial (IMPSOL) y con la participación de Green Building España (GBCe) han elaborado la tercera edición del Protocolo de sostenibilidad para los proyectos y las obras del AMB y el IMPSOL. 

Este Protocolo engloba proyectos de edificación, que pueden ser obra nueva o rehabilitación, así como reurbanización o rehabilitación de espacios públicos, que contraten el AMB y el IMPSOL. Se contemplan tres tipos de proyectos, que son las viviendas, el equipamiento y la urbanización (calles, plazas y parques). 

El Protocolo crea seis ámbitos de actuación que consideran diferentes aspectos medioambientales: Seguimiento y análisis transversal, Energía, Agua, Materiales, Confort y Salud, y Sostenibilidad del emplazamiento. Cada ámbito contiene diferentes criterios de obligado cumplimiento, siempre que el tipo de proyecto incluya ese criterio. Después, cada criterio se divide en diferentes requisitos, de carácter cuantitativo en su gran mayoría, mostrando valores límite o la definición de indicadores de seguimiento. 

Requerimientos del protocolo sobre el uso de los materiales de la construcción

Para el ámbito de los materiales, el objetivo es evaluar los impactos ambientales de los materiales mediante el control de sus emisiones de CO2 equivalente, y mediante el uso de materiales que dispongan de certificados que garanticen la sostenibilidad. Por tanto, dentro de este ámbito tenemos dos criterios, la minimización de la huella de carbono, y el uso de materiales con ecoetiquetas I y III.

El criterio 7 hace referencia a la minimización de la huella de CO2 equivalente, criterio en el cual se espera reducir dichas emisiones en las obras de edificación y espacios públicos, producidas por los materiales seleccionados. Durante la etapa de diseño del proyecto ya es requerida una definición de los materiales que se utilizarán en la construcción, teniendo en cuenta las estrategias para reducir la huella de carbono, tal y como especifica el primer requisito (7.1). Además, el requisito 7.2 fija unas emisiones máximas de CO2 equivalente que dependen del tipo de proyecto, como se puede ver en la siguiente tabla:

Por lo tanto, la realización de obras conllevará la definición de un límite de emisiones de gases de efecto invernadero para dicha obra. Este límite expresa la suma de las emisiones de los materiales empleados durante la fase de la fabricación del material (obtención de las materias primas, transporte al fabricante y fabricación) y la fase de la construcción (transporte a la obra y su construcción). 

Por otra parte, en el requisito 7.3 se expresa otro indicador, el porcentaje de áridos reciclados mínimo, que será del 100 % para algunos materiales (por ejemplo, el hormigón no estructural). 

 

El criterio 8 especifica el uso de materiales que contengan una ecoetiqueta de tipo I y III. Según el requisito 8.1, el porcentaje mínimo de materiales que dispongan estas ecoetiquetas se define en la siguiente tabla, y se realiza en base al total de materiales en coste. 

Independientemente del valor de la huella de carbono, una cantidad mínima de materiales deberán de disponer de ecoetiqueta de tipo I (sistema voluntario de calificación ambiental que certifica que el producto tiene una afectación menor sobre el medio ambiente durante todo su ciclo de vida) o tipo III (Declaraciones Ambientales de Producto o DAP).
Además, si se supera el valor máximo de huella de CO2 correspondiente al criterio 7, se podría justificar siempre que los elementos de mayor impacto ambiental dispongan de ecoetiqueta de tipo I o III, que especifique todo el ciclo de vida del material.


En resumen, las obras del AMB y el IMPSOL demandarán nuevos requisitos para los materiales que se utilicen en ellas, que principalmente se basan en un límite máximo de huella de carbono, y en el favorecimiento de materiales que contengan ecoetiquetas de tipo I y III. Por tanto, la fabricación de materiales con emisiones reducidas será un punto a favor para la participación en este tipo de obras, y disponer de DAP será crucial para lograr el mismo objetivo. En Zirkel realizamos cálculos de huella de carbono, así como Análisis del Ciclo de Vida (ACV) para la obtención de DAP.


Enlace al Protocolo:
https://protocolsostenibilitat.amb.cat/